¿QUÉ ES EL CIVUT?
Los propietarios que opten al alquiler con carácter vacacional de su vivienda, deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa. Se ofrece así seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al conjunto de propietarios del edificio.
El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
Con este certificado, el técnico acredita que la vivienda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 bis de la modificación del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Además las viviendas turísticas o por temporadas deberán adaptarse a los requisitos del nuevo DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio.
Decreto 79/2014 por el que se regulan los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico
Decreto 29/2019 por el que se regulan los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico
Este nuevo certificado, CIVUT, de carácter obligatorio desde abril de 2019 y complementario a la normativa actual, incluye los planos de evacuación y medidas de seguridad; la indicación de suministros e instalaciones ó medidas y huecos de ventilación entre otro contenido. El CIVUT deberá estar a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
MODALIDADES DE ALOJAMIENTOS
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Apartamentos turísticos
Los apartamentos turísticos estarán ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo. Cada unidad de apartamento turístico estará compuesta, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando el dormitorio esté integrado en una pieza común con el salón-comedor-cocina y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.
Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos se compondrán como mínimo de cuatro unidades de alojamiento. Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para cada categoría.
Los inmuebles explotados como apartamentos turísticos que cuenten con un número de ellos entre 5 y 50 deberán ofertar, al menos, un apartamento adaptado para personas con discapacidad, incrementándose en una unidad adicional por cada 50 apartamentos turísticos más, o fracción. Todo ello, sin perjuicio de que cuenten con las adaptaciones mínimas que favorezcan el acceso a las personas con movilidad reducida.
Viviendas de uso turístico
Los propietarios de viviendas de uso turístico o sus representantes están obligados a presentar ante la dirección general competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, según modelo incluido en el anexo III, acompañada del CIVUT.
Si el número de viviendas de uso turístico implantadas en un edificio, portal o equivalente, unitario, es del 100% perteneciente al mismo propietario le será de aplicación la normativa para apartamentos turísticos.
No se podrá alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección competente.
REQUISITOS QUE ACREDITA EL CIVUT
El Certificado de idoneidad para viviendas de uso turístico acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de lavivienda.
e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
Cabe recordar que los requisitos para la expedición del CIVUT no son los únicos que debe cumplir una vivienda de uso turístico para poder operar legalmente: la misma ley recoge otros, como contar con un seguro de responsabilidad civil, poseer hojas de reclamaciones y disponer información con teléfonos de emergencia en al menos dos idiomas, a lo que se añade el ratio de ocupación permitido según la superficie.
REQUISITOS MÍNIMOS Y CONDICIONES
Los requisitos mínimos y condiciones que se deben cumplir las viviendas que quieran ser destinadas al alquiler vacacional, estas vienen reguladas en el Artículo 18 de la normativa:
1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
4. Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
a. Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b. Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c. Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
5. Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
6. Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico»
PROCEDIMIENTO DEL CIVUT
Si quieres alquilar tu inmueble como vivienda de uso turístico el procedimiento a seguir se compone de la obtención del Certificado de idoneidad para Viviendas de Uso Turístico o CIVUT, la Declaración Responsable de inicio de actividad y el Alta en Hospederías de la Guardia Civil o Policia Nacional.
Obtención del Certificado de idoneidad para Viviendas de Uso Turístico
Deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente, el cual revisará el inmueble y comprobará que se cumplen todas las condiciones marcadas por la normativa vigente con el fin de garantizar al consumidor final o usuario los requisitos de habitabilidad y seguridad. Una vez que el técnico comprueba que se cumplen los requisitos, se procede a la redacción y elaboración de toda la documentación del CIVUT:
– Levantamiento de plano del inmueble firmado por técnico competente donde se indique la ubicación de los elementos de protección contra incendios así como los recorridos de evacuación.
– Levantamiento de plano del edificio firmado por técnico competente donde
se indiquen los recorridos de evacuación.
– Redacción del certificado con indicación expresa de distribución, equipamientos e instalaciones.
– Determinación del número de ocupantes según decreto.
Cumplimiento de normativa vigente
Para garantizar la tranquilidad del consumidor final, Arquitea realiza un seguimiento de la normativa vigente durante los primeros años de su Vivivenda de Uso Turístico mediante notificaciones para que el propietario esté informado de las novedades legales que puedan afectar al inmueble.
Declaración Responsable de Vivienda de Uso Turístico
Una Declaración Responsable de inicio de actividad de Viviendas de Uso Turístico es un documento administrativo mediante el cual la persona que firma declara que el inmueble, por el cual va a ofrecer el servicio de alojamiento, cumple con los requisitos recogidos por la normativa vigente.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el propietario tiene que presentar la Declaración Responsable de inicio de actividad de Viviendas de Uso Turístico que declara que el establecimiento cumple con los requisitos recogidos por la normativa aplicable. Además cuenta con los preceptivos permisos y autorizaciones exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos y que conoce las obligaciones que corresponden a las empresas turísticas contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En Arquitea realizamos dicha Declaración Responsable y todos los trámites necesarios hasta la finalización y obtención de la licencia. Redactamos la Declaración Responsable conforme a las características de la vivienda turística y la registramos electrónicamente, informando al propietario de cada uno de los pasos.
Alta en Hospederías
El Alta en Hospederías de la Guardia Civil o Policia Nacional es la comunicación de los huéspedes a las autoridades competentes. Para poder realizar el registro de viajeros, previamente hay que tener inscrito el alojamiento en la Comunidad de Madrid. Una vez realizado el alta, se podrá realizar los partes de viajeros desde webpol. Viviendas de Uso Turístico es un documento administrativo mediante el cual la persona que firma declara que el inmueble, por el cual va a ofrecer el servicio de alojamiento, cumple con los requisitos recogidos por la normativa vigente.
Webpol – Comunicación de «Partes de Viajeros» a la Dirección General de la Policía