¿POR QUÉ Y QUÉ IMPORTANCIA TIENE UN IEE?
Como casi todas las cosas materiales, los edificios también necesitan un mantenimiento. Si este se olvida o demora rápidamente se notará que las construcciones también envejecen y como resultado: obras, rehabilitaciones y adecuaciones. En definitiva, un buen uso y mantenimiento.
En muchos casos, tanto por el mal uso y descuido, como simplemente el paso del tiempo, es necesario plantear una rehabilitación total o parcial de un edificio para garantizar tanto la seguridad y habitabilidad de los ocupantes como la protección de situaciones adversas en el entorno donde se ubica, por eso es necesario el informe de evaluación de edificios (IEE).
Tras la revisión, se crea un informe IEE, el cual es redactado por un profesional con competencias en la materia. Arquitea dispone de dichos profesionales ofreciendo un impecable servicio y experiencia en inspecciones y cumplimientos legales de los edificios.
En el informe IEE sobre inspección de edificios se describe el estado en el que se ha encontrado el edificio, identificando defectos y deficiencias, si los hubiera, estableciendo el plazo para reparar o subsanar dichas deficiencias y dotando al edificio de una calificación del estado general.
¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN QUE TENER EL IEE?
La inspección de edificios (ITE), está dirigido a propietarios de viviendas en edificios verticales y comunidades de propietarios de viviendas en edificaciones horizontales.
Es de obligado cumplimiento encargar una inspección de edificios (ITE) en los casos en los que el edificio supere la antigüedad que se establece en el programa de inspecciones redactado y recogido en los listados de edificios pendientes de realizar la ITE de cada ayuntamiento.
La ITE en Madrid deben pasarla los edificios con una antigüedad de 30 años. Posteriormente, este control tendrá que realizarse cada 10 años.
Por otra parte el informe de evaluación de edificios (IEE) deben presentarlo los siguientes edificios:
De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una viviendacon independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
¿EN QUÉ CONSISTE EL IEE?
Como se define en la normativa, el fin es plasmar el deber de conservación y rehabilitación que recae sobre los propietarios y recoger documentalmente las actuaciones necesarias para controlar su cumplimiento. Con la inspección se tomarán las medidas necesarias cuando no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
También la inspección de edificios servirá como reclamo para revisar las condiciones y adaptar las construcciones a las nuevas normativas en materia de supresión de barreras arquitectónicas, condiciones de accesibilidad.
La inspección técnica de edificios consiste en los siguientes apartados:
Análisis del estado de los sistemas estructurales y cimentación.
Estudio de las medianeras y fachadas exteriores e interiores. Especial atención a elementos de estos que puedan suponer un peligro para las personas como cornisas, salientes, ornamentos o vuelos.
Conservación de cubiertas y azoteas.
Estado de las instalaciones.
Inspección de los elementos de accesibilidad.
Comportamiento térmico del edificio a fin de revisar las medidas de fomento de la eficiencia energética.