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    Informe de Evaluación de Edificios IEE

    Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio». Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

    Al igual que la inspección técnica de edificios (ITE) o inspección de edificios es un proceso de obligado cumplimiento en el que se establece un control del estado en el que se encuentran los edificios.

    A continuación describiremos por qué, que es y en qué consiste un informe de evaluación de edificios (IEE). Le mostramos un resumen redactado por profesionales en el sector para enseñarle e informarle sobre la importancia de cuidar y mantener nuestros edificios. Así como la forma de tomar las medidas necesarias para que tras la inspección, los resultados sean los mejores para su edificio y su bolsillo.

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    Al igual que la inspeccion de edificios (ITE) el informe de evaluación de edificios (IEE) se realiza para asegurar el cumplimiento por parte de los propietarios el buen estado, conservación y uso de la edificación, además del mantenimiento de este, muchas veces olvidado.

    Al solicitar el informe de evaluación de edificios recibiremos la inspección técnica del edificio, certificación sobre el estado óptimo de conservación (ITE),  la certificación energética (CEE) y el informe sobre las condiciones de accesibilidad.

    ¿POR QUÉ Y QUÉ IMPORTANCIA TIENE UN IEE?

    Como casi todas las cosas materiales, los edificios también necesitan un mantenimiento. Si este se olvida o demora rápidamente se notará que las construcciones también envejecen y como resultado: obras, rehabilitaciones y adecuaciones. En definitiva, un buen uso y mantenimiento.

    En muchos casos, tanto por el mal uso y descuido, como simplemente el paso del tiempo, es necesario plantear una rehabilitación total o parcial de un edificio para garantizar tanto la seguridad y habitabilidad de los ocupantes como la protección de situaciones adversas en el entorno donde se ubica, por eso es necesario el informe de evaluación de edificios (IEE).

    Tras la revisión, se crea un informe IEE, el cual es redactado por un profesional con competencias en la materia. Arquitea dispone de dichos profesionales ofreciendo un impecable servicio y experiencia en inspecciones y cumplimientos legales de los edificios.

    En el informe IEE sobre inspección de edificios se describe el estado en el que se ha encontrado el edificio, identificando defectos y deficiencias, si los hubiera, estableciendo el plazo para reparar o subsanar dichas deficiencias y dotando al edificio de una calificación del estado general.
     

    ¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN QUE TENER EL IEE?

    La inspección de edificios (ITE), está dirigido a propietarios de viviendas en edificios verticales y comunidades de propietarios de viviendas en edificaciones horizontales.

    Es de obligado cumplimiento encargar una inspección de edificios (ITE) en los casos en los que el edificio supere la antigüedad que se establece en el programa de inspecciones redactado y recogido en los listados de edificios pendientes de realizar la ITE de cada ayuntamiento.

    La ITE en Madrid deben pasarla los edificios con una antigüedad de 30 años. Posteriormente, este control tendrá que realizarse cada 10 años.

    Por otra parte el informe de evaluación de edificios (IEE) deben presentarlo los siguientes edificios:

    De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

    De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una viviendacon independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

    ¿EN QUÉ CONSISTE EL IEE?

    Como se define en la normativa, el fin es plasmar el deber de conservación y rehabilitación que recae sobre los propietarios y recoger documentalmente las actuaciones necesarias para controlar su cumplimiento. Con la inspección se tomarán las medidas necesarias cuando no se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

    También la inspección de edificios servirá como reclamo para revisar las condiciones y adaptar las construcciones a las nuevas normativas en materia de supresión de barreras arquitectónicas, condiciones de accesibilidad.

    La inspección técnica de edificios consiste en los siguientes apartados:

    Análisis del estado de los sistemas estructurales y cimentación.

    Estudio de las medianeras y fachadas exteriores e interiores. Especial atención a elementos de estos que puedan suponer un peligro para las personas como cornisas, salientes, ornamentos o vuelos.

    Conservación de cubiertas y azoteas.

    Estado de las instalaciones.

    Inspección de los elementos de accesibilidad.

    Comportamiento térmico del edificio a fin de revisar las medidas de fomento de la eficiencia energética.

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    El marco legal que involucra el acto de una inspección de edificios, inspección técnica de edificios e ITES de Edificios es la Ordenanza de conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

    Las actuaciones posteriores para el acondicionamiento o rehabilitación cuando sea necesario, se realizarán conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General y por el Código Técnico de la Edificación.

    ¿ITE o IEE?

    Desde que el año 2013 fuera aprobada la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas con el principal objetivo de generar una serie de mecanismos concretos que hagan viable y factible la rehabilitación edificatoria y renovación urbana se regula el denominado Informe de Evaluación de Edificios también conocido como IEE.

    Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

    Esta reciente ley regula tanto el objeto, como los casos en los que se exige, el contenido del que debe constar así como las entidades y personas con capacidad para emitir dicho IEE. Afirma -al igual que en las inspecciones técnicas- que deberá repetirse la Inspección con una frecuencia igual o inferior a diez años y que extenderá su efecto a todas y cada una de las viviendas y locales de la propiedad inspeccionada.

    Debe saberse que aquellos titulares de edificios que soliciten ayudas públicas para conservar el edificio o acometer obras que promuevan la accesibilidad universal en el mismo así como una mayor eficiencia energética deben poseer el IEE para estar en posición de solicitarlas. Así pues, existe una gran diferencia entre ITE e IEE que evita duplicidades.

    Este tipo de Informes de Evaluación de Edificios -además de llevar a cabo la inspección del inmueble en relación a su estado de conservación igual que las Inspecciones Técnicas de Edificios- también evalúan si el edificio es accesible y eficiente en cuanto al uso energético de sus instalaciones.

    ¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN QUE TENER IEE EN VEZ DE ITE?

    De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

    De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una viviendacon independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

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    En Arquitea contamos con profesionales y una dilatada experiencia en la inspección técnica de edificios e informes de evaluación.

    Contacte con nosotros o rellene un formulario a través de la web y nos pondremos en contacto con usted para informarle minuciosamente de los trámites necesarios para resolver cualquier tipo de duda en referencia a la ITE o IEE de la mano de nuestros expertos en la materia.

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    Haciendo referencia a la normativa y al cumplimiento de la ley, la realización del informe técnico sobre inspección de edificios e ITES debe ser redactado por un profesional del ámbito de la construcción. Por eso, en Arquitea ofrecemos un servicio completo en la realización y tramitación de todo lo relativo a la inspección técnica de edificios. Consúltenos o pídanos presupuesto y un técnico le asesorará e informará sobre la mejor solución para su situación.

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