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    Licencia de Actividad

    La licencia de apertura y actividad en Madrid es el documento que otorga el derecho a ejercer una determinada actividad en un establecimiento. Para el ejercicio de una actividad comercial, industrial o de servicios deberá estar disponer de la correspondiente licencia municipal.

    Todos los establecimientos, locales y naves idustriales donde se pretenda la apertura de una actividad en Madrid deberá contar con licencia de apertura.

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    En Arquitea realizamos todo tipo de licencias de apertura de actividad para su negocio, desde pequeños locales comerciales a oficinas y naves industriales. Llevamos más de 15 años obteniendo la licencia de apertura de actividades en Madrid.

    TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE APERTURA

    La licencia de apertura y actividad se debe tramitar a través de una Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividad (ECU), o bien a través de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid (AGLA). Su finalidad es la tramitación de los procedimientos necesarios para el inicio o modificación de toda actividad económica que se desarrolle en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que se precisen para ello. La elección de una u otra depende del cliente el cual Arquitea le informará de los pros y los contras de cada una de las opciones a nivel de plazos, costes, atención y notificación.

    Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividad (ECU)
    Las ECU son entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal. El sistema de colaboración a través de una ECU, está sujeto a elección del interesado, quién libremente podrá decidir si desea gestionar su solicitud directamente ante el Ayuntamiento de Madrid o bien acudir a una ECU que figure inscrita en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

    Las ECU deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento.

    Consulte la relación de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU)

    Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid (AGLA)
    La Agencia de Actividades es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid adscrito al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

    Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Madrid (AGLA).

    PROCEDIMIENTOS PARA LA LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD

    En Madrid existen diversos procedimientos dependiendo de la naturaleza de la actividad y de las obras necesarias para adecuar el establecimiento. La elección del procedimiento depende de muchos factores a considerar, entre ellos destaca el nivel de protección de la edificación, la localización del mismo, el tipo de actividad a implantar y el tipo de obras. Para conocer con total seguridad el tipo de procedimiento lo más sencillo es que consultes con nuestros técnicos sin ningún compromiso y nosotros te acompañaremos en todo el proceso hasta la obtención de tu licencia de apertura de actividad.

    Para determinadas actividades y siempre que no requieran obras sustanciales se han habilitado, en Madrid, procedimientos que aminoran los plazos y trámites necesarios para la consecución de su licencia de apertura, es la conocida «declaración responsable», pero hay que tener presente que este procedimiento no exime del cumplimiento de la misma normativa que los procedimientos habituales ni
    de la presentación del proyecto técnico y demás documentación. El otro procedimiento habitual para la obtención de la licencia de apertura en Madrud es el «procedimiento de licencia»

    Declaración Responsable
    Es el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

    Es el procedimiento por el cual se tramitan actualmente la mayor parte de las licencias de apertura de actividades.

    Contenido general de la Declaración Responsable:

    Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:

    – Impreso normalizado del Ayuntamiento de Madrid

    – Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente que contenga expresamente:

    a. Identificación del titular de la actividad y, en su caso, de su representante.Identificación y superficie del local, según determina la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales.

    b. Objeto de la Declaración Responsable especificando la actividad u obra que se pretende realizar.

    c. Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado dentro del nivel de máxima protección.

    d. Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público

    – Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y la tasa por utlización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

    – Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.

    – Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.

    – Estudio básico de seguridad y salud.

    Régimen de la Declaracón Responsable:

    No se podrán tramitar por declaración responsable: actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de bienes de dominio público o se realicen sobre inmuebles declarados Bienes de Interés
    Cultural (BIC) con declaración individualizada, ni catalogados con Nivel 1 de Protección, o cuando requieran la redacción de un proyecto técnico de obras de edificación, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

    Procedimiento de Licencia
    Estarán sujetas a licencia previa las siguientes actuaciones:

    La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en el artículo 14.2, apartado a).

    La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación:

    a) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

    b) Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente.

    c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en casos de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.

    d) Establecimientos hoteleros.

    e) Licencias de naturaleza provisional.

    f) Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.

    g) Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

    h) Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.

    i) Garajes aparcamientos de más de cinco plazas cuando no constituyan la dotació del edificio.

    j) Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento.

    Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

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    A la hora de buscar un emplazamiento y un local, nave u oficina para la apertura de tu actividad, debes tener siempre presente su adecuación a su normativa general y sectorial, además de las posibles incompatibilidades. Por ello, debe de tener muy claro el tipo de negocio a implantar así como la normativa a cumplir. Los técnicos de Arquitea le pueden ayudar en el proceso de selección de un local que se adecue a las necesidades de su negocio.

    REQUISITOS DE UNA LICENCIA DE APERTURA

    Una licencia de apertura acredita que este cuenta con las condiciones de uso y seguridad adecuadas, una vez comprobadas estas el Ayuntamiento de Madrid otorgará la licencia y dará lugar la apertura de la actividad.

    Es muy importante que el contacto con el técnico se produzca previamente a la elección del inmueble y la solicitud de la licencia de apertura, para que averigües esos requisitos antes de firmar cualquier documento de compromiso.

    Se debe comprobar incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, y puede darse la circunstancia de que la licencia de apertura existente no sirva para la nueva actividad o sencillamente el establecimiento no tenga licencia de apertura.

    PLAZOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE APERTURA

    El plazo de obtención de una licencia de apertura en Madrid depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento y las empresas colaboradoras en el momento de la solicitud y de los departamentos internos del Ayuntamiento de Madrid por los que deba discurrir el expediente para la concesión de la licencia, existen expedientes que afectan al medio ambiente y deberán contar con la aprobación del departamento de Medio-ambiente, si están afectos por la normativa de protección civil, por el departamento de Protección Civil, etc Por nuestra experiencia actualmente están tardando desde un mes para las licencias de apertura de actividades sencillas hasta los nueve meses para actividades más grandes y complejas.

    Actuaciones y actividades sometidas a evaluación medioambiental El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se integra dentro del procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.

    Cuando la actuación solicitada esté sometida a algún procedimiento de control medioambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar junto al resto de la documentación exigible referida en el anexo II, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, en función de la actividad a desarrollar, con las prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, así como las determinaciones establecidas en el anexo III.

    Comprobado que la documentación e información de la misma está completa, se remitirá a informe del órgano ambiental municipal o de la Comunidad de Madrid que proceda.

    El plazo para resolver la solicitud de licencia se suspenderá como máximo por cuatro meses mientras se emite el informe municipal de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

    Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades de 27 de enero de 2005. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Condiciones ambientales Al tratarse de una actividad o uso que genera molestias, se debe tener en cuenta los aspectos acústicos, de vibraciones y de ventilación. Dado que lo más seguro es el local colinde tanto en sus paredes laterales como en su nivel superior con piezas habitables de viviendas o con locales comerciales, será necesario realizar un estudio acústico con el objeto de conocer y analizar la envolvente existente para poder actuar sobre ella de modo que los niveles sonoros emitidos al exterior o a los  locales colindantes no superen los límites establecidos por la normativa.

    Protección contra incendios Será necesario adoptar nuevas medidas correctoras de las que anteriormente disponía el local, adaptando e incorporando no solo medios de protección activos como los extintores portátiles de eficacia 21A-113B y un extintor de CO2 junto al cuadro eléctrico; sino también prestando especial atención en la resistencia al fuego de los elementos que conforman el local, en los recorridos de evacuación, en las puertas de evacuación y su sentido de apertura y en toda la señaléctica y luces de emergencia. 

    ACTIVIDADES QUE TRAMITA ARQUITEA HABITUALMENTE

    En Arquitea contamos con profesionales y una dilatada experiencia en la tramitación de todo tipo de permisos y licencias en relación con ordenanzas y Ayuntamientos. Estas son las actividades con las que contamos con una dilatada experiencia en la tramitación de licencias de apertura:

    Bares, restaurantes y cafeterías:  aquellos establecimientos destinados a la vida de ocio y relación donde se produce el consumo de bebidas y comidas. Son, en definitiva, todos aquellos locales acondicionados para consumir en su interior alimentos.

    Comercial: aquellos establecimientos destinados al ejercicio de actividades comerciales minoristas o mayoristas, como tiendas, locales comerciales, superficies comerciales, centros comerciales, etc. (siempre que no se trate de la venta de productos alimentarios, ni farmacéuticos, ni de animales).

    Alimentario: aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de alimentación, ya sean monovalentes o polivalentes, minoristas o mayoristas; como supermercados, hipermercados, tiendas de alimentación, charcuterías, chanicerías, panaderías, fruterías, verdulerías, pescaderías, carnicerías, frutos sectos, comidas preparadas, herboristerías.

    Oficinas: aquellos establecimientos destinados al servicio administrativo, financiero o servicio de venta, tales como oficinas, agencias de viaje, sucursales bancarias

    Farmacia: aquellos establecimientos cuyo destino es el despacho de medicamentos.

    Consultas médicas, clínicas y ópticas: aquellos establecimientos destinados a dar un servicio sanitario al ciudadano.

    Escuelas infantiles: aquellos establecimientos privados en los que se ejerza el cuidado y la atención de niños de forma temporal o esporádica así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.

    Centros de enseñanza no reglada: aquellos establecimientos destinados a la enseñanza que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, tales como academias, centros de estudios.

    Peluquerías y centros de estética: aquellos establecimientos destinados a ejercer servicios de estética personal, tales como peluquerías, institutos de belleza, centros de bronceado mediante radiaciones ultravioleta, centros de aromaterapia, centros de bienestar estético, centros de luminoterapia, centros de bronceado y masaje, y cualquier otro servicio de estética.

    Centros de tatuaje: aquellos establecimientos en los que se realizan las técnicas de tatuaje, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal.

    Animales: aquellos establecimientos destinados a la venta de animales de compañía como tiendas de mascotas, así como a los establecimientos de tratamiento sanitario como clínicas veterinarias, y a los centros de tratamiento higiénico como peluquerías de animales domésticos, ya sea de forma independiente o simultánea.

    Gimnasios: aquellos establecimientos dedicados a la práctica del deporte y del ejercicio físico, como gimnasios, polideportivos, centros deportivos, centros de alto rendimiento, centros de entrenamiento personal, o centros de pilates, yoga, tai chi, judo, spinning, bicicleta estática, strength, fortalecimiento, levantamiento de peso, salto, core, core con barra, zumba, danza oriental, cross, ciclismo, aeróbic, boxeo, capoeira, baile latino, baile moderno, caminata, walking, taekwondo, step, txr, baile flamenco, o cualquier otra actividad realizada como ejercicio físico.

    Locutorios: aquellos establecimientos abiertos al público que tienen por objeto ofrecer servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, fax, acceso a internet.

    Establecimientos industriales: aquellos establecimientos destinados a la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares (independientemente de cual sea su tecnología), tales como talleres mecánicos, almacenes, empresas de mensajería y distribución, instalaciones industriales, fábricas, depuradoras.

    Garajes aparcamiento: aquellos establecimientos destinados a la estancia de vehículos que no constituyan estacionamiento en vía pública, ya sean convencionales o robotizados.

    Si su idea de negocio no se encuentra comprendido en el anterior listado no se preocupe, consulte con Arquitea y le asesoraremos encantados de los requisitos que debe cumplir su local.

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    Las licencias de funcionamiento y primera ocupación tienen por objeto la comprobación de la correcta ejecución de las obras y actividades declaradas en una licencia urbanística de actividad previa. En el caso de que tu actividad se encuentre actualmente sin la licencia de funcionamiento y primera ocupación, tienes el deber de solicitarla y obtenerla para realizar tu actividad.

    Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020 de 8 de octubre de Modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid se ha establecido , en el apartado c) del artículo 155, que la Primera Ocupación y Funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios o instalaciones en general sean actos cometidos a Declaración Responsable Urbanística

    Enlace a Instrucción 1/2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

    NOVEDADES LEGISLATIVAS

    Con motivo de la entrada en vigor de la  Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de novedades que afectan a los trámites asociados a los procedimientos. Más información.

    COMPROMISO DE ARQUITEA

    En Arquitea contamos con profesionales y una dilatada experiencia en la tramitación de todo tipo de permisos y licencias en relación con ordenanzas y Ayuntamientos, como es la licencia de apertura y actividad.

    Contacte con nosotros o rellene un formulario a través de la web y nos pondremos en contacto con usted para informarle minuciosamente de los trámites necesarios para gestionar cualquier tipo de solicitud o permiso ante la administración de la mano de nuestros expertos en la materia.

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    En Arquitea tenemos muy clara cuál es nuestra función principal dentro del proceso de obtención de la licencia de apertura y actividad de su negocio.

    Una licencia implica la adecuación del local, según el tipo de negocio a implantar, a la normativa vigente. Se trata de un proceso complejo, y está afectada por una importante cantidad de variables. El coste total del proceso de obtención de la licencia de apertura depende en buena medida de la profesionalidad, el conocimiento y la experiencia del técnico, y no tanto por el precio del proyecto como por la elección de los procesos, la calidad de los documentos, el correcto y prematuro asesoramiento al cliente y la capacidad para gestionar los cauces administrativos.

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