TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS EN VÍA PÚBLICA
Terraza
Se define como la instalación de mobiliario específico de carácter no permanente con elementos delimitadores y acondicionadores de la actividad que se va a realizar en ellas. Están vinculadas a actividades de hostelería y restauración. Y como mobiliario se autoriza el uso de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores y delimitadores móviles, elementos industriales móviles y elementos de jardinería no anclados al paramento. Estos elementos que pueden invadir la vía pública tienen que tener la característica de poder ser recogidos o desplazados en cualquier momento, es decir son efímero y no fijos.
Quiosco de temporada
Se define como el establecimiento temporal de hostelería o restauración instalado en suelo de titularidad o uso público. Se utilizan para venta de productos que no necesitan elaboración ni preparación. Son por ejemplo quioscos de prensa, quioscos de caramelos y dulces, heladerías.
Quiosco permanente
Se define como establecimientos de carácter permanente instalados en suelo de titularidad o vía pública y que su actividad es la misma que los establecimientos fijos en local de hostelería y restauración.
CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA EN VÍA PÚBLICA
Para conseguir una autorización para una terraza de veladores en vía pública, hay cumplir con una serie de condiciones establecidas en la normativa vigente.
Como aspecto general de toda normativa, en materia urbana, se ha de garantizar la seguridad colectiva y no interrumpir la movilidad en donde se instalen las terrazas, en especial en zonas de gran afluencia tanto de peatones como de vehículos.
No se podrán instalar terrazas adosadas en las fachadas de edificios u otros elementos que estén declarados bienes de interés cultural, salvo acuerdo del órgano responsable de la protección de patrimonio.
Se prohibirá la publicidad en los elementos y mobiliario que constituya la terraza, solo siendo autorizado el nombre y logotipo del establecimiento y de la empresa suministradora atendiendo a limitaciones en sus dimensiones.
Los elementos industriales deberán estar integrados con otros elementos autorizados, siendo estos, preferiblemente, sombrillas o toldos.
Cuando se instalen elementos como cerramientos laterales para limitar el espacio, estos deberán tener las características de diseño que permitan la visión a través de ellos sin que supongan un obstáculo a la percepción del entorno urbano en donde se ubique.
El mobiliario deberá disponer de elementos reductores de ruido en sus apoyos con el fin de reducir lo más posible el ruido ambiental.
Se debe autorizar expresamente el apilamiento del mobiliario perteneciente a la terraza y este nunca será encadenado a ningún elemento del mobiliario urbano o elementos vegetales.
No se autoriza la instalación de maquinas expendedoras automáticas, recreativas, lúdicas u otras de categoría análoga.
Tampoco se permitirá la instalación de equipos audiovisuales o amplificación, así como las actuaciones en directo.