Legalización de obras ejecutadas

Al hablar de legalización de obras ejecutadas nos referimos al trámite que debemos realizar ante la Administración para dar curso legal a una construcción ya existente a través de un profesional que tenga competencia en el sector.

Por eso, Arquitea le ofrece todos los servicios para legalizar una vivienda, legalizar un local, legalizar una nave o cualquier obra sin licencia. Le ofrecemos asesoramiento y resolución de todas las dudas que le surjan, estudiando su caso y elaborando toda la documentación técnica necesaria para obtener la acreditación legal.

A QUE NOS ENFRENTAMOS ANTE UNA LEGALIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS

En primer lugar, hay que saber que un trámite de legalización no tiene nada que ver con un trámite sancionador por infracción de alguna ley en materia urbanística. Un trámite de legalización no es sino una implantación de legalidad a una obra sin licencia; siendo una obra ya ejecutada, independientemente de si está terminada correctamente o en proceso.

La legalización es la implantación de legalidad a una obra sin licencia pero ya ejecutada. Será necesaria en multiples situaciones: venta, alquiler, realización de obras…

A parte de la “obligación” como ciudadanos de ser y estar legal ante la Ley, ¿Por qué necesito obtener la legalización de obras ejecutadas? Son muchos casos en los que necesitaremos demostrar la legalidad de la propiedad; como es el simple hecho de hacer algún cambio en los servicios de suministros de gas, agua o electricidad. También lo necesitaremos en caso de su venta, alquiler o la realización de obras de rehabilitación o acondicionamiento.

Primeramente, se presentará la documentación técnica oportuna, realizada y firmada por el arquitecto, en espera de la resolución que conceda la legalización de obras ejecutadas sin licencia o la licencia para obras ejecutadas, en un periodo habitualmente no superior a 3 meses. En caso de la no aprobación se podrá recurrir.

Por último, legalizadas las obras y obteniendo las licencias de ocupación o de uso se deberá hacer una declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. En este momento usted dispondrá de su propiedad libremente con todas las garantías de legalidad y ordenamiento jurídico que le confiere la legalización de obras ejecutadas.

TRAMITES Y PROCEDIMIENTO

Como ya hemos explicado anteriormente, dependiendo del estado o tipo de obra; las tramitaciones, exigencias y necesidades para obtener la legalización de obras ejecutadas, varían. Aunque genéricamente los requisitos para la legalización de obras serán los mismos que tendrían que cumplir si la construcción ya realizada se empezase a construir en este momento.

Algunas de las exigencias son: Cumplimiento de condiciones de habitabilidad, normativa urbanística, código técnico de la edificación, reglamento de instalaciones térmicas, eco-eficiencia, eficiencia energética…

¿CUÁL ES SU CASO?

 

1. Obras ejecutadas.

  • Documentación firmada por el técnico y valoración de coste de ejecución material
  • Autorizaciones y concesiones según tipo de obra o suelo
  • Hoja de estadística de Edificación
  • Licencia de utilización u ocupación

2. Parcialmente ejecutada o mal ejecutadas

  • Documentación firmada por el técnico y valoración de coste de ejecución material relativa a lo ya ejecutado
  • Proyecto básico de edificación o ejecución de la parte proporcional que queda por construir
  • Autorizaciones y concesiones según tipo de obra o suelo

3. Antes del inicio de obras pendientes de ejecutar.

  • Fianza en respuesta ante posibles desperfectos en dominio público por consecuencia de las obras
  • Hoja de estadística de edificaciones
  • Razón social de la empresa constructora y dirección facultativa de las obras
  • Comunicación de las fechas de inicio
  • Proyecto de ejecución
  • Proyecto si procede de infraestructura común de telecomunicaciones
  • Seguridad y salud

4. Al concluir las obras.

  • Certificado final de obra
  • Solicitud de utilización u ocupación
  • Resolución de concesión de licencia de obra

PAGOS Y TASAS OBLIGATORIAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE OBRAS

Se pueden diferenciar 2 tipos de pagos, unos obligatorios de tipo impositivo como las tasas por expedición de licencia urbanística y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras; y los pagos que se realizan por la elaboración de la documentación técnica.Arquitea le ofrece la experiencia profesional de años en el sector, las máximas garantías y un coste mínimo.

Arquitea le ayuda y aconseja para la realización estándar de la solicitud de legalización de obras ejecutadas:

  • Solicitud al ayuntamiento de la posibilidad de legalización de obras ejecutadas
  • Estudio de la documentación a presentar y normativa aplicable
  • Realización del expediente de legalización
  • Pago de las tasas e impuestos
  • Otorgamiento de licencia de primera ocupación
  • Registro de la propiedad. ¡Nosotros nos encargamos de TODO!

COMPROMISO DE ARQUITEA

Cada caso es diferente y por eso Arquitea ofrece un servicio individualizado, basado en el estudio pormenorizado de la situación del cliente basado en la experiencia, responsabilidad y en el trato personalizado con el interesado. Desarrollamos el proyecto de legalización de forma que el cliente siempre sabe en qué punto estamos y que es lo que se está haciendo y porque se está haciendo.

Consultar con expertos evita pérdidas de tiempo y tomar caminos erróneos. El asesoramiento profesional en cualquier campo nos lleva al éxito, por eso consúltenos y le atenderemos encantados

Para cualquier consulta o duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros o rellene nuestra solicitud de presupuesto y le atenderemos enseguida.

ENLACES DE INTERES:

Catastro. Alta nuevas construcciones.

Protocolo de condiciones de inicio, ejecución y recepción de obras.

Registro de la propiedad.