Licencia de obras para comunidades

La licencia de obras para comunidades de propietarios consiste en una autorización requerida por la administración municipal para la acometida de obras de cualquier tipo.

El objetivo es comprobar que las obras se acometen con adecuación a la normativa urbanística municipal.

El procedimiento y el tipo de licencia atenderán al tipo de edificio donde se actúa, la obra que se desea realizar y la envergadura de la misma. Estos aspectos también definirán el tipo de proyecto que debe ser redactado por el técnico cualificado, aparejador o arquitecto técnico, para la obtención de la licencia de obras para comunidades de propietarios.

CUANDO SE NECESITA LICENCIA DE OBRAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Siempre que se vaya a acometer cualquier tipo de obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en un edificio de viviendas será necesaria la obtención de una licencia de obras para comunidades de propietarios

Siempre que se vaya a acometer cualquier tipo de obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en un edificio de viviendas será necesaria la obtención de una licencia de obras para comunidades de propietarios y en la mayoría de los casos se deberá obtener con antelación al inicio de estas. También será necesaria para cambiar el uso del edificio o realizar actividades en el mismo.

Para que no exista confusión, en cuanto a la consideración de reformas, no se requiere licencia de obras para comunidades de propietarios si únicamente se quiere pintar, cambiar solados, alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en el interior de viviendas, siempre que no afecte a los elementos catalogados.

¿QUÉ TRÁMITES DEBEN REALIZARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS?

Como veremos a continuación existen distintos tipos de licencias y procedimientos para su obtención, pero el trámite tendrá pasos comunes en todos los procedimientos:

  • Entrega de documentación acorde al procedimiento que corresponde.
  • Estudio de la solicitud por parte del organismo municipal competente.
  • Requerimiento, en su caso, por no reunir requisitos o documentación incompleta.
  • Envío del proyecto a los órganos municipales que proceda.
  • Resolución favorable de la petición. Todos los pasos deberán atender a unos plazos de entrega y de respuesta.
Una vez concedida la licencia de obras en comunidades de propietarios los organismos municipales tienen la potestad de realizar un seguimiento del estado intermedio de las obras.

TIPOS DE LICENCIA DE OBRA PARA COMUNIDADES

Existirán dos tipos de licencia atendiendo a su envergadura, obra mayor u obra menor

Habitualmente, aunque siempre sujeto a la normativa municipal, existirán dos tipos de licencia atendiendo, como se ha mencionado anteriormente, a su envergadura. La licencia de obras para comunidades de propietarios podrá ser de obra mayor u obra menor. Partiendo de que cada municipio definirá en su ordenanza como considera cada tipo de obra para tramitar la licencia de obras de la comunidad de propietarios, podemos distinguirlas de la siguiente manera.

Distinguiremos como obra menor aquellas que no conlleven una alta dificultad técnica y tengan una escasa entidad constructiva y económica. Quedan fuera de este conjunto las obras que supongan alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, que afecten al diseño exterior, al conjunto de estructural o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.

Obra mayor será considerada aquella que modifique elementos comunes del edificio, sus condiciones de seguridad, el conjunto estructural, que afecten a la ubicación de las instalaciones de saneamiento y ventilación, o al aspecto exterior de la fachada o cubierta de la edificación.¿Cómo diferenciamos entre los diferentes tipos de obra?

PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE OBRAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Para tramitar la licencia de obras para comunidades de propietarios encontraremos distintos procedimientos administrativos, los cuales dependerán como hemos mencionado del edificio donde se desea actuar y del tipo de actuación. Cada municipio tiene sus propios procedimientos según dicte su normativa, tomando como ejemplo Madrid distinguiremos los siguientes procedimientos.

  • Actuación comunicada. Podrán tramitarse mediante este procedimiento las licencias de obras para comunidades de propietarios cuyos trabajos sean de poca envergadura y que no afecten al conjunto de la estructura o a un elemento catalogado como protegido.
  • Procedimiento ordinario común. Se deberán solicitar licencias de obras para comunidades de propietarios por este procedimiento cuando se trate de obras de gran envergadura, como rehabilitaciones de edificios catalogados como protegidos, y que necesite un proyecto técnico.
  • Procedimiento ordinario abreviado. Este procedimiento será aplicable en el caso de obras que supongan cambios en la estructura y necesiten de un proyecto técnico. Se tratará de obras puntuales que no afecten a elementos protegidos, obras de acondicionamiento de instalaciones y obras de restauración que no se incluyen en los procedimientos anteriores.

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ENLACES DE INTERES:

www.madrid.es (Licencias de obra)

Comunidad de Madrid. Información General Comunidades de Propietarios.

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